REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000191
2E-1105-03

LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad seguido al ciudadano penado PERAZA FUMERO DAYRON JOSE, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciada en Barrio Ezequiel Zamora sector valle de la Cruz final subida las Flores casa Nro. 18 Catia la Mar y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.671.103, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe de Postulación remitido a este tribunal por la DNSP con oficio Nº 1461, de fecha 20 de Junio de 2012, suscrito por los miembro del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, practicado al penado PERAZA FUMERO DAYRON JOSE, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.671.103, este tribunal a los fines de decidir observa:
El ciudadano penado PERAZA FUMERO DAYRON JOSE, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.671.103, fue condenado en fecha 18/06/2003 por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en artículo 460 y 283 del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y de acuerdo al último cómputo de pena de fecha 10/11/2006, se observa que el penado PERAZA FUMERO DAYRON JOSE, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.671.103, cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, el 18/05/2012, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.

En fecha 15/11/2010, este tribunal le acordó al penado PERAZA FUMERO DAYRON JOSE, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.671.103, el Régimen Abierto como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, y a los folios 48 al 50 de la Octava pieza, cursa Informe Conductual de Postulación para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena a la LIBERTAD CONDICIONAL, mediante el cual los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia certifican que hasta la fecha en que se realizó el informe el penado mantiene una excelente conducta y progresividad en el Régimen Abierto.

En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, la evaluación conductual realizada al penado PERAZA FUMERO DAYRON JOSE, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.671.103, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que el penado PERAZA FUMERO DAYRON JOSE, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.671.103, de acuerdo a la práctica del último cómputo de pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes: 1.- Presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cada Sesenta (60) días y las veces que sea requerida, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.

El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la REVOCATORIA de la medida acordada al ciudadano penado PERAZA FUMERO DAYRON JOSE, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.671.103. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado PERAZA FUMERO DAYRON JOSE, quien dijo de ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.671.103, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a los fines de la prohibición de salida del país.
Notifíquese a las Partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B. LA SECRETARIA,

Abg. KARIN MENDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KARIN MENDEZ




ASUNTO: WK01-P-2002-000191