REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2007-0000010
: 2E-1764-07
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana penada BARBARA CECILIA IZAGUIRRE MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 28.12.1987, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Venancia Montilla y de Julio César Izaguirre, residenciada en Blanquita de Pérez, al frente del Colegio Santo Domingo de Guzmán, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. V-19.272.772, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 26/03/2007, mediante la cual se condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de acuerdo al último cómputo de la pena, de fecha 12 de Abril de 2012, la misma cumplió efectivamente su condena el día de hoy; a tal efecto se observa:
Ahora bien, una vez transcurrido el tiempo de finalización de la pena corporal, y verificado el cabal cumplimiento de la penalidad intramuros de la mencionada penada y dado que la misma fue cumplida en el recinto carcelario por motivo de la Revocatoria de fecha 11 de Febrero de 2008, por el incumplimiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al cual le fue acordada por este Tribunal en fecha 23 de Noviembre del año 2007, es por lo anteriormente expuesto, que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana BARBARA CECILIA IZAGUIRRE MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, y titular de la cedula de identidad No. V-19.272.772, por el Cumplimiento de la Totalidad de la Pena Impuesta, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación, al Director del Centro de Reclusión Femenino P. G. V. estado Guarico. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de la precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana penada BARBARA CECILIA IZAGUIRRE MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, y titular de la cedula de identidad No. V-19.272.772, por el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta intramuros todo de conformidad con lo contemplado en los artículos 105 del Código Penal y 48, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación al Director del Centro de Reclusión Femenino P. G. V. estado Guarico. Ofíciese a la dirección de rehabilitación y custodia del ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
Dr. MAURO A. RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ M
ASUNTO: WK01-P-2007-000010