REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2011-000004
ASUNTO: 2E-2448-11

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado LEONEL ALBERTO PALACIOS REBOLLEDO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, y titular de la cédula de Identidad Nro. V.-18.534.039, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado LEONEL ALBERTO PALACIOS REBOLLEDO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, y titular de la cédula de Identidad Nro. V.-18.534.039, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 405 del Código Penal, siendo detenido por primera y única vez desde el día 21-02-2009, situación que se mantiene hasta la presente fecha, debiendo este Juzgador tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante el cual se le redime un tiempo de CUATRO (4) MESES, SEIS (06) CON 12 HORAS, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionadas DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (02) DIAS con Doce (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, VEINTISIETE (24) DIAS CON (12) HORAS.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 14-8-2012.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 14-8-2013.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 14-8-2017.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 14-8-2018.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 14-8-2021.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Impóngase al penado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ. (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ

ASUNTO: WK01-P-2011-000004