REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000024
ASUNTO 2E.2363-2010

Vista la decisión dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, mediante la cual se acordó la ACUMULACIÓN de las penas impuestas al ciudadano penado ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALEIRO, quien es de nacionalidad venezolano natural de Macuta estado vargas, nacido en fecha 12/031990, de 22 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ramón Campos (v), y de Josefina Valerio (v), residenciado en el sector de Mare Abajo, calle real, casa S/N, color verde, antes del ambulatorio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.191.240, de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se determinó que dicho ciudadano deberá cumplir en definitiva la pena de SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 todos del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, penado y tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ejúsdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1°, del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Adjetivo Penal.

El ciudadano penado ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERO, fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 21-8-2009, hasta el día 22-8-2008, fecha en la cual le fue acordada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, posteriormente en fecha 12-2-2010 fue nuevamente detenido a la orden del Tribunal Cuarto de Control de este estado desde el día 12-2-2010 hasta el día 13-2-2010 otorgándosele a su favor medida cautelar; nuevamente fue aprehendido desde el día 7-1-2009 hasta el día 17-12-2009 fecha en la cual le fue acordada a su favor Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que dicho ciudadano permaneció detenido por un tiempo de Once (11) Meses y Doce (12) Días, derivado este tiempo de las Tres Detenciones sufridas, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se evidencia que le falta por cumplir Cinco (5) Años, Cuatro (4) Meses y Dieciséis (16) de Prisión.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALEIRO, quien es de nacionalidad venezolano natural de Macuta estado vargas, nacido en fecha 12/031990, de 22 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ramón Campos (v), y de Josefina Valerio (v), residenciado en el sector de Mare Abajo, calle real, casa S/N, color verde, antes del ambulatorio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.191.240, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 todos del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, penado y tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, ahora bien se observa que la pena impuesta al mencionado penado en virtud de la ACUMULACION, es superior a cinco (5) AÑOS, tal como lo establece el código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por ello que se acuerda librar orden de aprehensión .
DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.191.240, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 todos del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, penado y tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos,

Publíquese, dialícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Líbrese la Orden de aprehensión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO: WP01-P-2009-000024