REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-0003768
2E-2423-2010
DESTACAMENTO DE TRABAJO
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana penada DORIANYELI MARIA SIVIRA LADERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 04/05/1992, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Jorge Sivira (v) y de Mileydi Ladera (v), residenciada en: Calle Real Villa Eterna, casa Nro. 13 cerca de la parada de los Jeeps, Catia La Mar, estado Vargas, titular de la cedula de identidad Nro. 20.006.844; quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia mediante la cual fue condenada penada DORIANYELI MARIA SIVIRA LADERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas y titular de la cedula de identidad Nro. 20.006.844, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal; en fecha Macuto, 14 de Diciembre de 2011, se dictó el ultimo Cómputo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, y de acuerdo al mismo, se observa que a la fecha cumplió un tiempo mayor a la cuarta (1/4) parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena.
TERCERO: Cursa a los folios 26 al 30 de la Tercera pieza del expediente, Informe Técnico con el Nro. MPPSP/DCGM/061/2012 de fecha 11 de Mayo de 2012, correspondiente a la evaluación psicosocial realizada a la ciudadana penada DORIANYELI MARIA SIVIRA LADERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.006.844, la cual es realizada por la junta evaluadora Multidisciplinaria, a la privada de Libertad que se encuentra recluida en el “Instituto Nacional de orientación Femenina (INOF) de los Teques” en el estado Miranda, que actuando conjuntamente en los sucesos Penitenciarios logran constituir un el Equipo Técnico multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, tales como lo expresa el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3º, donde se designan funcionarios competentes en la materia destinado para ello una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, la Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igualmente convenido por el Director del el “Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, (Puente Ayala)”, y el Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, funcionarias estos adscritos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios del Ministerio de Interior y Justicia quienes concluyen el referido informe:
PUNTO DE PRONOSTICO: El equipo evaluador emito opinión FAVORABLE, en relación al otorgamiento de la medida solicitada partiendo de que la penda reúne el perfil psicológico requerido para su desenvolvimiento en el Régimen de prueba, además su apoyo familiar constituye un adecuado mecanismo de control y contención para ejercer su libertad futura. Asimismo se observa en dicho informe el pronostico del Grado de Clasificación de MINIMA SEGURUIDAD, mediante el cual no viene identificado en su pare superior derecha y emitido en fecha 07 de Mayo de 2012, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Sugerencia: Apoyo Psicológico, así como el reforzamiento de lazos emocionales familiares esto realizado por el Equipo Técnico de la Dirección de Reinserción Social, Dirección de Servicios Penitenciarios de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y remitido mediante oficio Nro. MPPSP/DCGM/061/2012, de fecha 11 de Mayo de 2012, donde se expresa como conclusión, OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena.
CUARTO: Asimismo, cursa al folio 59 al 61 de la Tercera pieza del expediente constancia de la oferta laboral a favor de la ciudadana penada DORIANYELI MARIA SIVIRA LADERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.006.844, en la corporación HM GLOBAL C.A. quien se desempeñará en el cargo de Operadora de Mantenimiento, la cual fue verificada por el tribunal a través de la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial penal del estado vargas, como lo constata el oficio Nro. 1001-12 de fecha 12 de Julio de 2012, por el alguacil LUIS ESCALONA.
Ahora bien observa este juris dicente, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Caracas como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo la mencionada ciudadana pernoctar en el Centro de Pernocta para Destacamentarios “en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, (INOF) de Los Teques.”, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días o cuando se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.
10.- Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la Revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO a la ciudadana penada DORIANYELI MARIA SIVIRA LADERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.006.844, antes identificada, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta para Destacamentarios “en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, (INOF) de Los Teques. Obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la REVOCATORIA de la presente autorización.
Líbrese orden de Pre-Libertad con oficio al Centro Penitenciario de San Fernando de Apure (Anexo Femenino); al Área Destacamentaria, “en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, (INOF) de Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería (SAIME). Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase a la penada. Provéase lo conducente.
Regístrese, publíquese dialícese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDFEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDFEZ.
ASUNTO: WP01-P-20109-0003768