REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002931
ASUNTO : 2E-2591-12
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado ADRIAN NAZARETH ESTEIRA NAVARRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 18/12/1989, de 21 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosibel Navarro (v), residenciado en Catia la Mar vía Eterna Puente Mayora, cerca de la Escuela Jabillo, Parroquia Catia la Mar Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad número V- 19.796.469, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 14/06/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal concatenado con el artículo 80, segundo aparte ejusdem.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado ADRIAN NAZARETH ESTEIRA NAVARRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 18/12/1989, de 21 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosibel Navarro (v), residenciado en Catia la Mar vía Eterna Puente Mayora, cerca de la Escuela Jabillo, Parroquia Catia la Mar Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad número V- 19.796.469, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 11-06-2012, se le otorgo medida cautelar sustitutiva de Libertad, la establecida en el artículo 256 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DIAS, toda vez que fue detenido por primera vez en fecha 06/08/2011, faltándole entonces por cumplir un lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado ADRIAN NAZARETH ESTEIRA NAVARRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira del estado del estado Vargas, y titular de la cédula de identidad número V- 19.796.469, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado ADRIAN NAZARETH ESTEIRA NAVARRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 18/12/1989, de 21 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosibel Navarro (v), residenciado en Catia la Mar vía Eterna Puente Mayora, cerca de la Escuela Jabillo, Parroquia Catia la Mar Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad número V- 19.796.469, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal concatenado con el artículo 80, segundo aparte ejusdem.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO: WP01-P-2011-002931