REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005674
2E-2189-10
INFORME DESFAVORABLE
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado MAGLIO ANDRE ROGER, quien dijo se de nacionalidad Francesa, lugar de nacimiento la Hilden, Erefa, de 35 años de edad, nacido en fecha 13/12/1977, profesión u oficio Ingeniero de Planta de estado civil Concubino, sin residencia fija en el País, e identificado el pasaporte Nro. 04CH89203, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento, previsto en el artículo 500 eiusdem.
En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano MAGLIO ANDRE ROGER, quien dijo se de nacionalidad Francesa, lugar de nacimiento la Hilden, Erefa, de 35 años de edad, nacido en fecha 13/12/1977, profesión u oficio Ingeniero de Planta de estado civil Concubino, sin residencia fija en el País, e identificado el pasaporte Nro. 04CH89203, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y según cómputo practicado en fecha 18/02/2010, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 09/10/2017, cumpliendo una quinta parte de la pena para optar a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 09/10/2011.
El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.
Cursa a los folios 14 al 16 de la Cuarta pieza del expediente, informe técnico, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado MAGLIO ANDRE ROGER, por el Trabajador Social; la Psicóloga, Criminólogo, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: Posible disposición al cambio de conducta positivo, por medio del pensamiento reflexivo, capacidad para interiorizar y acatamiento de convivencias, presencia de hábitos laborales DESFAVORABLE.
SUGERENCIAS:
• Apoyo Psicología, reforzamiento de lazos emocionales familiares.
De la trascripción precedente se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico acerca del comportamiento futuro del penado MAGLIO ANDRE ROGER, considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento solicitada a favor del penado MAGLIO ANDRE ROGER, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado MAGLIO ANDRE ROGER, , quien dijo se de nacionalidad Francesa, lugar de nacimiento la Hilden, Erefa, e identificado el pasaporte Nro. 04CH89203, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ