REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-000103
ASUNTO : 2E-2541-12


NUEVO COMPUTO CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano HEYBERTH RAMON RODRIGUEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 27-04-1988, identificado con cédula de identidad N° V-20.604.388, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Isaac Urdaneta (v) y Tamara Ramos (v), residenciado en el Kilómetro 11 del Junquito, sector José Antonio Páez, la cancha casa N° 25 Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 15/02/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano HEYBERTH RAMON RODRIGUEZ GOMEZ, fue detenido por primera vez en fecha 02/01/2007 hasta el 06/07/2007, fecha en la que se le otorgo la fianza, establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, no presentándose ante el Tribunal a la audiencia preliminar, siéndole REVOCADO el mismo en fecha 13/03/2008, siendo detenido nuevamente en fecha 24/03/2010 hasta el día 10-02-2012, fecha en la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 , ordinal 3 ejusdem. Posteriormente siendo detenido nuevamente en fecha 16-07-2012, hasta la actualidad, fecha en la cual compareció a imponerse de la sentencia de 6 años de prisión, donde no se le concede ningún tipo de formula alternativa de cumplimiento de pena o beneficio alguno, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir TRES (03) AÑO Y DIEZ (10) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 03/08/2015, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir, el 26/09/2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, el 26/02/2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el 26/02/2014.
De igual forma, le fue impuesta al ciudadano HEYBERTH RAMON RODRIGUEZ GOMEZ, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 26/08/2014, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal observa que el referido penado se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL YARE III.


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano HEYBERTH RAMON RODRIGUEZ GOMEZ, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. . LOLYMAR PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. . LOLYMAR PULIDO


ASUNTO: WJ01-P-2007-000103