REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000815
ASUNTO : 2E-2595-12
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana penada HEIDI MARIA SANDOVAL HERRERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 13/11/1978, de 34 de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Cipriano Sandoval (v) y Zobeida Sandoval, residenciado en Puerto Viejo, frente al Hotel Playa Grande Caribe, Edificio Gris, piso 4, apartamento 04, Parroquia Catia la Mar Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad número V-19.123.257, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 05/06/2012, mediante la cual se le condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal concatenado con el artículo 80, segundo aparte ejusdem.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada HEIDI MARIA SANDOVAL HERRERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad número V-19.123.257, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 13/11/1978, de 34 de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Cipriano Sandoval (v) y Zobeida Sandoval, residenciado en Puerto Viejo, frente al Hotel Playa Grande Caribe, Edificio Gris, piso 4, apartamento 04, Parroquia Catia la Mar Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad número V- 19.123.257, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 06-06-2008, se le otorgo medida cautelar sustitutiva de Libertad, la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que estuvo detenida por un tiempo de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS, toda vez que fue detenido por primera vez en fecha 25/01/2008, faltándole entonces por cumplir un lapso de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana penada HEIDI MARIA SANDOVAL HERRERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad número V-19.123.257, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto la penada se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana penada HEIDI MARIA SANDOVAL HERRERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad número V-19.123.257, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal concatenado con el artículo 80, segundo aparte ejusdem.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. . LOLYMAR PULIDO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. . LOLYMAR PULIDO
ASUNTO: WP01-P-2008-000815