REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002771
2E-2487-11

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir al ciudadano NESTOR JOSE GIL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.361.420, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació el 23-07-1957, de estado civil Casado, residenciado en Avenida Principal de la Urbanización Unare, Edificio Unare, piso 2, apartamento 4, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 14-10-2011 por el Juzgado Segundo de Juicio, mediante la cual condenó al ciudadano NESTOR JOSE GIL ROMERO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga.

Igualmente, cursa en autos al folio 164, de la presente causa, Acta de DEFUNCION expedida por el Dr. RAMON ELIAS MADRIZ en su condición de Registrador Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaiputo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Registro Civil, donde entre otras cosas señala:
“....Falleció NESTOR JOSE GIL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.361.420 de infarto al miocardio, cardiopatía Isgnemica aguada…. según certificado Nro. 206, tomo I, Acta Nº 1204, de fecha 19-12-2011 suscrito por el ciudadano Mario Cuevas, 32118 datos de Registro Sanitario.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos NESTOR JOSE GIL ROMERO, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano NESTOR JOSE GIL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.361.420, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción judicial en fecha 14-10-2011, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano NESTOR JOSE GIL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.361.420, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació el 23-07-1957, de estado civil Casado, residenciado en Avenida Principal de la Urbanización Unare, Edificio Unare, piso 2, apartamento 4, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante sentencia dictada 14-10-2011 por el Juzgado Segundo de Juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 19-12-2011.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLY PULIDO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLY PULIDO




ASUNTO: WP01-P-2011-002771