REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000304
2E-949-02-11
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de LUGO ROGER ALEXANDER, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 10/12/1977, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cocinero hijo de Yhajaira Lugo (v) y Hacha Enrique (v) residenciado en Sector Carretera de Paparo, Resort La Vista modulo 5, segundo piso apartamento05-11 San José de barlovento, Municipio Andrés Bello del estado Miranda, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.072.130, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A LUGO ROGER ALEXANDER, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.072.130, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5, de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo automotor, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 6 ejusdem, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 02-09-2001, hasta el 11-11.2006, se revoco y se le reconsidero la medida 28-02-2012.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 12/01/2008.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 12/02/2009.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 12/06/2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 12/07/2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17/02/2018.
Notifíquese a las partes y cítese al penado, remítase copia del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO: WL01-P-2002-000304