REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-2521
2E-2424-11
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de OLINER DANIEL PALENCIA ARIAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-19.123.877, nacido en fecha 15/04/1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de Ambulancia y con residencia en: la Soublette, colinas de Negro Primero, Colinas Manuelita Sáez, Catia la Mar, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A OLINER DANIEL PALENCIA ARIAS, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 14 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 24/04/2010, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 27/07/2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 27/05/2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 27/09/2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 29/07/2017.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27/01/2020.
Notifíquese a las partes y cítese al penado, remítase copia del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ, (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO: WP01-P-2010-2521