REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000694
ASUNTO : 2E-2590-12

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado JOSE GREGORIO ALTUVE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.828.379, nacido el 10-07-1980, de 31 años de edad, Estado civil: Soltero, de Profesión y oficio Obrero, hijo de padre desconocido y de Ligia Rosa Altuve (V), residenciado en: Catia la Mar, vista al Mar, calle las animas, a lado de la bodega de Carmen, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de control de este Circuito Judicial Penal en fecha 12/06/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 405 y 416 todos del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado JOSE GREGORIO ALTUVE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.828.379, fue detenido en fecha 14/03/2012 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VIENTE (20) DIAS CON DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 24/08/2024 A LAS 12 HORAS, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 21/03/2015, A LAS 15 HORAS.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 27/03/2016 A LAS 22 HORAS.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 14/04/2020.

De igual forma, le fue impuesta la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 19/04/2021 A LAS 2 HORAS, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que al penado JOSE GREGORIO ALTUVE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.828.379, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena la Penitenciaria General de Venezuela.

DISPOSITIVA


En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado JOSE GREGORIO ALTUVE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.828.379, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ







ASUNTO: WP01-P-2012-000694