REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000782
ASUNTO : 2E-2589-12
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado JUAN GABRIEL MUÑOZ TOVAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.782.921, nacido el 25-09-1988, de 23 años de edad, Estado civil: Soltero, de Profesión y oficio Obrero, hijo de Josefina Tovar (v) y de Pedro Muñoz (V), residenciado en: Calle Tamanaco, rancho de zinc, al lado de la bodega de Euro Camurí Grande, parroquia naiguatá Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de control de este Circuito Judicial Penal en fecha 12/06/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405, del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado JUAN GABRIEL MUÑOZ TOVAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.782.921, fue detenido en fecha 27/03/2012 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 27/03/2024, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 27/03/2015.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 27/03/2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 27/03/2020.
De igual forma, le fue impuesta la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 27/03/2021, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que al penado JUAN GABRIEL MUÑOZ TOVAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.782.921, nacido el 25-09-1988, de 23 años de edad, Estado civil: Soltero, de Profesión y oficio Obrero, hijo de Josefina Tovar (v) y de Pedro Muñoz (V), residenciado en: Calle Tamanaco, rancho de zinc, al lado de la bodega de Euro Camurí Grande, parroquia Naiquatá Estado Vargas, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena la Penitenciaria General de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado JUAN GABRIEL MUÑOZ TOVAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.782.921, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ
ASUNTO: WP01-P-2012-000782