REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001468
ASUNTO : WP01-P-2011-001468

Visto el escrito interpuesto en fecha 16-05-2012, por la Dra. MARIA LUISA UGUETO, el cual riela inserto al folio (111) de la primera pieza, en su carácter de Defensor Privada del ciudadano JERMAIN MONTILLA SOLORZANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 07/05/85, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de María Solórzano (v) y Javier Montilla (v), residenciado en: Petare, Barrio José Félix Rivas, Zona 6, Calle Principal Ojo de Agua, Casa N° 1, Estado Miranda y titular de la cedula de Identidad Nº V-18.037.310, en la cual solicitó a este Tribunal la entrega de un arma de fuego con las siguientes características: Pistola; Marca BERETTA, Modelo PX4; Serial del Arma PX4465H; Calibre 9 MM.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa:
En fecha 02 de Abril del año 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 2 de abril de 2012, mediante el cual lo condenó al penado JERMAIN MONTILLA SOLORZANO, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (6) meses de Prisión por la comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281, del Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 16-05-2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibe escrito mediante el cual la Defensora Privada, del penado de marras, solicita la entrega formal de un arma de fuego con las siguientes características: Pistola; Marca BERETTA, Modelo PX4; Serial del Arma PX4465H; Calibre 9 MM.
En fecha 22-05-2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual en virtud, de la solicitud efectuada por la Dra. MARIA LUISA UGUETO, Defensora Privada del penado de marras, acordó declinar la competencia a este Juzgado, a los fines de emitirse un pronunciamiento por lo anteriormente peticionado.
De los hechos antes narrados este Juzgado observa que en la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 02-04-2012, el Juez condenó al ciudadano JERMAIN MONTILLA SOLORZANO, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (6) meses de Prisión por la comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281, del Código Penal, asimismo se le condenó a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia podemos señalar que este Tribunal de Ejecución, en la causa de marras solo puede negar la entrega del arma de fuego con las siguientes características: Pistola; Marca BERETTA, Modelo PX4; Serial del Arma PX4465H; Calibre 9 MM, ya que la misma fue la herramienta o el medio utilizado por el penado de marras para cometer el delito por el cual fue condenado y viendo que la norma sustantiva penal en su artículo 281 ejusdem, es clara al señalar que en los casos que una persona sea condenada por el uso indebido de arma de fuego, la misma quedara sujeta a las penas previstas en los artículos 277 y 278, ejusdem, cuya sanción, no es solo corporal, sino que también contiene otra sanción, la cual es la confiscación del arma materia del proceso y su posterior remisión al Parque Nacional de Armas, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho, es negar la petición formulada por la Dra. MARIA UGUETO, ya que el penado de marras fue condenado a cumplir la pena de un año y seis meses de Prisión por la comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281, del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 281, 277 y 278, todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del arma de fuego con las siguientes características: Pistola; Marca BERETTA, Modelo PX4; Serial del Arma PX4465H; Calibre 9 MM, por cuanto podemos apreciar que el ciudadano JERMAIN MONTILLA SOLORZANO, arriba identificado, fue condenado por el Tribunal el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 2 de abril de 2012, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (6) meses de Prisión por la comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281, del Código Penal, asimismo se le condenó a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia quedo definitivamente firme, en virtud de ello es que se niega la solicitud de entrega del arma de fuego arriba mencionada, ya que el delito por el cual fue condenado el penado de marras, fue perpetrado a través del arma de fuego señalada ut supra y visto que el artículo 281 ejusdem, es totalmente claro al señalar que las personas que sean condenadas por uso indebido de arma de fuego, tienen como sanción no solo la prisión, sino que también se sanciona con la confiscación y posterior remisión de la referida arma de fuego al Parque Nacional de Armas, en consecuencia se establece que lo procedente y ajustado a derecho, es negar dicha solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 281, 277 y 278, todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia líbrense los correspondientes oficios y boletas de notificaciones respectivas. Cúmplase.-
El Juez
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
La Secretaria
ABG. YUMAIRA REQUENA.-