REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005308
ASUNTO : WP01-P-2010-005308


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, a favor del penado ciudadano ANTONIO JOSE CHERENO VARGAS, Titular de la cédula de identidad N° V-20.783.676, domiciliado en Vía Carayaca, Sector Miguel ángel Figueredo, cerca de la bodega del Silso, estado Vargas.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano ANTONIO JOSE CHERENO VARGAS, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 25-01-2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 en su ultimo aparte del Código Penal, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. Sentencia que fue debidamente ejecutada por este Tribunal y se evidencia que el mismo puede optar a la Medida de Libertad anticipada referente al Establecimiento Abierto, a partir del día 4-5-2012.


Ahora bien, se recibió en la sede de este Juzgado Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, informe emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Caracas, Distrito Capital, suscrito por los especialistas evaluadores adscritos a dicho Despacho, en el cual entre otras cosas destacan que:

EVALUACION CRIMINOLOGICA: El privado de libertad se expresa de manera adecuada acorde a su edad y sexo no presenta antecedentes penales. No realiza actividades dentro del establecimiento penitenciario. Presenta apoyo familiar, sólido (madre) presenta proyecto de vida con oferta laboral. -DIAGNOSTICO INTEGRAL: Los elementos coadyuvantes de la acción crimino gena fueron: Inmadurez emocional, solo capacidad para anticipar consecuencia y la influencia de seres de conducta irregular, en la actualidad muestra aprendizaje de la experiencia vivida posee apoyo familiar de una hermana y deseos de ajustarse a los requerimientos de la medida. PRONOSTICO: El equipo evaluador emite opinión Favorable, en relación al otorgamiento del beneficio solicitado, partiendo que el penado ha hecho algunas reflexiones con disposición al cambio conductual y apoyo familiar…se deja constancia que el mismo cumple con las condiciones para ser clasificado en Mínima Seguridad.

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el ciudadano ANTONIO JOSE CHERENO VARGAS, cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido un tercio de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, para ser autorizado el Régimen Abierto, como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado ciudadano ANTONIO JOSE CHERENO VARGAS, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado ciudadano ANTONIO JOSE CHERENO VARGAS, la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Establecimiento Abierto, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa, Maiquetía, estado Vargas y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar mensualmente constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
7. No abusar de las bebidas alcohólicas.
8. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
10. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

De la trascripción precedente, se evidencia que tanto el pronóstico de conducta favorable, como la clasificación del grado de seguridad en mínima, permite comprobar a este Juzgador, que el ciudadano ANTONIO JOSE CHERENO VARGAS, esta apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, en consecuencia se puede verificar plenamente, que el penado de autos cumple todos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que la citada norma procesal dispone que estando todas las condiciones y requisitos exigidos el imperativo es otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y vista que en la causa in comento el pronostico de conducta es favorable y la clasificación del grado de seguridad en mínima, por lo tanto la cumplidos todos los requerimientos antes nombrados, lo procedente y ajustado a derecho es el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso de marras, esta referida al RÉGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, requerida favor del ciudadano ANTONIO JOSE CHERENO VARGAS, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano ANTONIO JOSE CHERENO VARGAS, Titular de la cédula de identidad N° V-20.783.676, domiciliado en Vía Carayaca, Sector Miguel Ángel Figueredo, cerca de la bodega del Silso, estado Vargas, por cuanto el penado de marras fue evaluado con pronóstico de conducta favorable y fue clasificado con un grado de seguridad en mínima, lo que permite determinar claramente, que el ciudadano ANTONIO JOSE CHERENO VARGAS, es apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, todo de conformidad con establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese al Director del Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa, Maiquetía, estado Vargas, al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-


LA SECRETARIA.,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-