REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-023121
ASUNTO : WP01-P-2004-000661


Se recibió la Causa N° WP01-P-2011-1918, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Vargas, seguida al ciudadano PEDRO ALBERTO VILLANUEVA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.480.840, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, domiciliado en La Soublette, parte alta, Sector Los Olivos, casa s/n, Catia La Mar estado Vargas, contentiva de la sentencia condenatoria dictada en fecha 13 de abril de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Estado Vargas, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 4º primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e Usurpación de Identidad tipificado y penado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y en vista que por ante este Tribunal cursa causa signada con el N° WP01-P-2004-000661 de la cual se desprende que en fecha 2-12-2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el artículo 375 ordinal 1º y 4º del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la acumulación de las penas vistas las sentencias condenatorias dictadas en contra del mencionado ciudadano en procesos distintos.

En este sentido, establece el artículo 88 del Código Penal lo siguiente:

“Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros".

Ahora bien, tal y como se dejó establecido, atendiendo al contenido del artículo arriba descrito, ambas sentencias condenatorias impuestas al ciudadano PEDRO ALBERTO VILLANUEVA DIAZ, la que comporta mayor pena, es aquella en la que fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 4º primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e Usurpación de Identidad tipificado y penado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, a la cual se debe aumentar la mitad del tiempo de la pena de la otra sentencia, que equivale a Un (01) Año de Prisión, determinándose en definitiva que el penado PEDRO ALBERTO VILLANUEVA DIAZ, deberá cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano PEDRO ALBERTO VILLANUEVA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.480.840, en las causas signadas con los Nos. N° WP01-P-2011-1918 y WP01-P-2004-000661, de conformidad con lo establecido 479, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, determinándose que dicho ciudadano deberá cumplir en definitiva la pena de deberá cumplir CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.

EL JUEZ DE EJECUCION



DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA