REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002067
ASUNTO : WP01-P-2011-002067

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano WILLIANS RAMON RAMOS MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.830.558, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario del C.I.C.P.C, domiciliado en Calle Los Caobos, Pueblo Abajo, casa Nº 25, frente a la Bodega de Nito Naiquatá, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de mayo del presente año, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Gravísimas, tipificado y penado en el artículo 414, en concordancia con el artículo 420 segundo aparte ambos del Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano WILLIANS RAMON RAMOS MATA, fue detenido por primera vez el día 24-5-2011 hasta el día 27-5-2011, fecha en la cual le fue concedida su libertad bajo fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, al mismo le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de Tres (3) Meses y Veintisiete (27) Días de Prisión.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano WILLIANS RAMON RAMOS MATA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano WILLIANS RAMON RAMOS MATA, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-