REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002641
ASUNTO : WP01-P-2011-002641


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CHARLY HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.128.438, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 4-9-1989, domiciliado en La Vega Calle Canaima, Callejón Justicia, Casa Nº 30-04, frente a la panadería Zulia, Caracas, Distrito Capital, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-6-2012, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Tres (3) Años, Seis (6) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Pena, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano CHARLY HERNANDEZ RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 5-7-2011 hasta el día 8-8-2011, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Un (1) Mes y Tres (3) Días, se determina que al mismo le falta por cumplir Tres (3) Años, Cinco (5) Meses y Diecisiete (17) Días de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano CHARLY HERNANDEZ RODRIGUEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CHARLY HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-