REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-002045
ASUNTO : WP01-P-2005-002045

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MANUEL GUSTAVO MANJARES CABARCAS, titular de la cédula de identidad NºV-22.056.93, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano MANUEL GUSTAVO MANJARES CABARCAS, se le condenó a cumplir la pena de Ocho(8) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, siendo detenido por primera vez en fecha 09 de marzo de 2005 hasta el día 18 de abril de 2007, fecha en la cual se le concede la formula alternativa para el cumplimiento de la pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, formula que le fuera revocada en fecha 11-10-2007,en virtud de que el mismo incumplió con las obligaciones que le fueren impuestas al momento de otorgársele la misma, luego en fecha 03 de junio de 2010, se practicó su detención, ello en virtud de la revocatoria permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido detenido, Cuatro (4) Años, Dos (2) Meses y Nueve (9) Días, derivado este tiempo de las dos detenciones, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta las decisiones dictadas por este Tribunal en fecha 8-2-2007, mediante el cual se le redime un tiempo de Cuatro (4) Meses, Once (11) Días con Doce (12 Horas y en el día de hoy por un tiempo de Once (11) Meses y Catorce (14) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas Cinco (5) Años, Seis (6) Meses y Cuatro (4) Días, se evidencia que le falta por cumplir un tiempo de Dos (2) Años, Cinco (5) Meses y veintiséis (26) Días de Prisión, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 21-1-2008.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 21-8-2009.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 21-4-2012.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 21-12-2012.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 29-12-2014.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo e impóngase al penado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

EL SECRETARIO,
ABG. JOSE NOVOA RODRIGUEZ.-