REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000724
ASUNTO : WP01-P-2012-000724

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana: JENIFFER NATALY ORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.857.558,de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, domiciliad en Caravaca, Sector Tarmas, Callejón Anare, casa s/n, frente al cementerio estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 10 de Julio de 2012, por el Juzgado Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Genérico de Vehículo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y el artículo 174 del Código Penal, así como las contenidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada y articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana: JENIFFER NATALY ORIA, fue detenida por primera y única vez en fecha 16-3-2012, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluida por el lapso de Cuatro (4) Meses y catorce (14) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Cuatro (4) Años, Once (11) Meses y Dieciséis (16) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 16-7-2017, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, Un (1) Año, Tres (3) Meses, el cual se le podrá acordársele a partir del día 16-5-2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Un (1) Año, Nueve (9) Meses y Diez (10) Días, el cual se le podrá acordársele a partir del día 26-12-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir es decir, Tres (3) Años, Seis (6) Meses y Veinte (20) Días, el cual se le podrá acordársele a partir del día 06-10-2015.

Igualmente y toda vez que le fue impuesta como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, la misma quedará inhabilitada políticamente hasta el día 16-07-2017.

En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenada la ciudadana JENIFFER NATALY ORIA, atendiendo al contenido de la Sentencia 1309, de fecha 14-10-2009, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica la referida pena accesoria.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 16-03-2016, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) ubicado en Los Teques Estado Miranda.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana JENIFFER NATALY ORIA, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG YUMAIRA REQUENA.-