REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000041
ASUNTO : WK01-X-2008-000017


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ABEL ERNESTO LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.571.974, de nacionalidad venezolana, soltero, domiciliado en Sector Los Pinos, Casa Nº 7, por la entrada del mercal, Carayaca Catia La Mar estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

En este sentido este Tribunal previamente observa:


Cursa a los folios 159 al 162, de la quinta pieza, sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 31 de mayo del presente año, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ABEL ERNESTO LOZANO, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 28-06-2012.


Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ABEL ERNESTO LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.571.974, a quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en virtud de haber dictado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 31-025-2012, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas, al Sistema de Información Policial (SIPOL) ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano ABEL ERNESTO LOZANO.-

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-