REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006513
ASUNTO : WP01-P-2010-006513
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE NATIVIDAD FUENTES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.337.831, de nacionalidad venezolana, natural de Araya estado Sucre, domiciliado en Las colinas de Zamora, parte alta sector Naciones Unidas, Catia Las Mar, estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, vigente para el momento de los hechos.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 129 al 138, sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 22 de marzo de 2012, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOSE NATIVIDAD FUENTES VASQUEZ, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, vigente para el momento de los hechos, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 28 de junio de 2012.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE NATIVIDAD FUENTES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.337.831 a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, vigente para el momento de los hechos, en virtud de haber dictado el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 22 de marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JOSE NATIVIDAD FUENTES VASQUEZ.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-