REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000452
ASUNTO : WP01-P-2011-000452

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano BALDE SANCUM, portador del Pasaporte de la Republica Portugal N° J68734, ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano BALDE SANCUM, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Siendo detenido por primera vez en fecha 29-1-2011 hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, mediante el cual se le redime un tiempo de Cinco (5) Meses y Veinte (20) Días con doce (12) Horas, por lo que se evidencia que ha estado detenido un tiempo de Un (1) Años, Diez (10) Meses, Veintidós (22) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Trece (13) Años, Un (1) Mes, Cuatro (4) Días con doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir a partir del día 8-5-2014, a las doce (12) Horas.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, a partir del día 8-8-2015, a las doce (12) Horas.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, a partir del día 8-8-2020, a las Doce (12) Horas.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 8-11-2021, a las doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 8-8-2025, a las doce (12) horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-