REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: EYILA JOSEFINA UGAS DE GARCÍA y JAIRO RAFAEL UGAS ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.562.132 y V-3.892.016, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2648.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por los ciudadanos EYILA JOSEFINA UGAS DE GARCÍA y JAIRO RAFAEL UGAS ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.562.132 y V-3.892.016, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos PEDRO LUIS UGAS ALIENDRES, JOSEFINA ELVIRA UGAS DE ROSARIO, MIRIAM JOSEFINA UGAS DE ESPINOLA, HUGO OMAR UGAS ALIENDRES, MARIELA DEL CARMEN UGAS ALIENDRES, YBIS DANIEL UGAS ALIENDRES y GUSTAVO JOSE UGAS ALIENDRES, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.904.781, V-4.560.405, V-4.116.004, V-4.561.566, V-5.093.332, V-5.099.967 y V-6.466.860, respectivamente, mediante el cual solicitan se les declare a su favor, Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 05 de Junio del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por la parte peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 26 de Junio de 2012, la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 06 de Julio de 2012, los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE ORTEGA y WILMER ALFONSO SUINAGAS MORALES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.486.317 y V-6.471.538, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos EYILA JOSEFINA UGAS DE GARCÍA y JAIRO RAFAEL UGAS ALIENDRES, actuando en su propio nombre y en representación de los citados ciudadanos, solicitaron les fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en la Calle Buena Vista del Sector Lomas de Maiquetía, Nº 58, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistente en: Copia fotostática de documento de compra venta del citado terreno y las construcciones sobre él levantadas, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 13 de Octubre de 1994, bajo el Nro. 3, Protocolo 1º, Tomo 2, el cual fue presentado a efectum videndi; Copia fotostática de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 09 de Mayo de 2012, bajo el Nº 21, Tomo 23, presentado a efectum videndi, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías son propiedad de los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE ORTEGA y WILMER ALFONSO SUINAGAS MORALES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.486.317 y V-6.471.538, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos EYILA JOSEFINA UGAS DE GARCÍA y JAIRO RAFAEL UGAS ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.562.132 y V-3.892.016, respectivamente, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes y a los ciudadanos PEDRO LUIS UGAS ALIENDRES, JOSEFINA ELVIRA UGAS DE ROSARIO, MIRIAM JOSEFINA UGAS DE ESPINOLA, HUGO OMAR UGAS ALIENDRES, MARIELA DEL CARMEN UGAS ALIENDRES, YBIS DANIEL UGAS ALIENDRES y GUSTAVO JOSE UGAS ALIENDRES, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.904.781, V-4.560.405, V-4.116.004, V-4.561.566, V-5.093.332, V-5.099.967 y V-6.466.860, respectivamente, el derecho de propiedad sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Calle Buena Vista, del Sector Lomas de Maiquetía, Nº 58, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual tiene un área de terreno de Trescientos Setenta y Dos Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (372,90 mts2.), consistentes en dos (2) locales A y B, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno marcado con el Nº 56-2, que es o fue de la señora Olga Lusana Romer Kolster; SUR: Con casa y terreno que es o fue de Juan Peña hijo; ESTE: Que es su frente, con la Calle Buena Vista; y OESTE: Con la Línea de Ferrocarril de La Guaira a Caracas”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos EYILA JOSEFINA UGAS DE GARCÍA, JAIRO RAFAEL UGAS ALIENDRES, PEDRO LUIS UGAS ALIENDRES, JOSEFINA ELVIRA UGAS DE ROSARIO, MIRIAM JOSEFINA UGAS DE ESPINOLA, HUGO OMAR UGAS ALIENDRES, MARIELA DEL CARMEN UGAS ALIENDRES, YBIS DANIEL UGAS ALIENDRES y GUSTAVO JOSE UGAS ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.562.132, V-3.892.016, V-2.904.781, V-4.560.405, V-4.116.004, V-4.561.566, V-5.093.332, V-5.099.967 y V-6.466.860, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) día del mes de Julio de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc,

DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 1:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,




CM/OVS/wa.