REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: ORLANDO ARVELO CORRO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.556.119.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: ANGEL PEREIRA, JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.232 y 30.010 respectivamente
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2672.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano ORLANDO ARVELO CORRO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.556.119, asistido por el abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías constituidas en un terreno de propiedad desconocida, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 22 de Junio de 2012.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 28 de Junio de 2012, la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 04 de Julio de 2012, los ciudadanos RUFINO SEGUNDO MEJIAS RAMOS y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.085.125 y V-2.903.783, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano ORLANDO ARVELO CORRO, solicito le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio, sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad desconocida, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en: Asentamiento Campesino San Jorge, sector Santa Ana, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en un Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 12393/89, de fecha 27 de Abril de 1989, la cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las mejoras realizadas a las bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos RUFINO SEGUNDO MEJIAS RAMOS y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.085.125 y V-2.903.783, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO ARVELO CORRO, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno que mide ciento sesenta y cinco metros (165 mts) de frente (ancho), por ciento ocho metros (108 mts) de fondo (largo), de propiedad desconocida, ubicada en: Asentamiento Campesino San Jorge, sector Santa Ana, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela del Sr. Raúl Peña; SUR: Carretera Nacional de la Costa; ESTE: Parcela de la Sra. Yolanda Escobar y; OESTE: Parcela del Sr. Ali Rodríguez.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ORLANDO ARVELO CORRO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.556.119, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CLEOPATRA MENDEZ LA SECRETARIA ACC,

DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,



CM/DSM/Malyuri.