REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: GUSTAVO JOSE REYNA YRIBARREN, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la Ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.726.533.
ABOGADA ASISTENTE: LISSETE CAROLINA LOPEZ MUÑOZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.743.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2222.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano GUSTAVO JOSE REYNA YRIBARREN, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la Ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.726.533, asistido por la abogada LISSETE CAROLINA LOPEZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.743, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 27 de Septiembre del año 2011.
Por diligencia de fecha 21 de Octubre del año 2011, el solicitante consignó: Tres (3) fotografías del inmueble con fecha 21 de septiembre de 2010; Constancia emitida por el Consejo Comunal de la Isla del Gran Roque; Autorización de Refracción otorgado por el Ministerio del Ambiente y de Los Recursos Naturales Renovables, Dirección General de Política Interior; Plano de Ubicación del inmueble y Censo del Centro de Población El Gran Roque.
Admitida la solicitud, se ordenó librar oficios a la Dirección General Sectorial Autoridad Única de Área Los Roques, al Instituto Nacional de Parques (Inparques), y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que informaran sobre el contenido de la referida solicitud. En fecha 27 de Junio de 2012, previo abocamiento de la Juez Temporal, Abg. Cleopatra Méndez, se recibió oficio Nº 245-12, emanado de la Presidencia del Instituto Nacional de Parques, en el cual da respuesta a lo solicitado por este despacho.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre su petición, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano GUSTAVO JOSE REYNA YRIBARREN, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre una bienhechuría destinada a vivienda, ubicada en el Archipiélago de Los Roques en la Isla El Gran Roque, entre las Calles Transversal y la Laguna, Parcela Nº 91, distinguida con el nombre “ANCAROL”, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica en su petición.
Ahora bien, en fecha 27 de Junio de 2012, se recibió oficio Nº 245-12, emanada del Instituto Nacional de Parques (Inparques), mediante el cual niega la autorización para que este Juzgado declare Titulo supletorio sobre las bienhechurías descritas, a favor del ciudadano GUSTAVO JOSE REYNA YRIBARREN, en virtud que se pudo observar que el contenido correspondiente a las bienhechurías en la solicitud, no se encuentran ajustados al informe de Inspección emanado de la Coordinación Parque Nacional Archipiélago los Roques. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con la comunicación antes señalada, no tiene materia sobre la cual decidir en la presente solicitud. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de declaración de título supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el escrito presentado por el ciudadano GUSTAVO JOSE REYNA YRIBARREN, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la Ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.726.533.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (2) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc,

DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,



CM/DSM/wa.