REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: RAUNET ALCIDES GARCÍA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.091.817.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DINORAH GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2576.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano RAUNET ALCIDES GARCÍA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.091.817, asistida por la abogada DINORAH GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 03 de Mayo de 2012.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 28 de Mayo de 2012, admitió la solicitud y ordenó oír los testigos.
En fecha 27 de Junio de 2012, los ciudadanos LAUDA MARGARITA RODRIGUEZ y JESUS EUGENIO ROMERO PEREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.425.401 y V-1.459.437, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano RAUNET ALCIDES GARCÍA MARTINEZ, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición, ubicado en Cerro El Inos, Barrio El Calvario del Pueblo Arriba, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, consistente en título supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), en fecha 18 de Octubre de 1988, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenidos se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad desconocida.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LAUDA MARGARITA RODRIGUEZ y JESUS EUGENIO ROMERO PEREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.425.401 y V-1.459.437, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano RAUNET ALCIDES GARCÍA MARTINEZ, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mejoras realizadas en las bienhechurías consistentes: En un inmuebles de dos (2) plantas, el cual mide catorce (14) metros de frente por veintidós (22) metros de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con Calle Pública en medio y casa que es o fue de Martin González; SUR: Que es su fondo con casa que es o fue de Martín Pacheco; ESTE: Con casa que es o fue de Pulido Iriarte; y OESTE: Con casa que es o fue de Luis Brito.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano RAUNET ALCIDES GARCÍA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.091.817, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (2) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc.,

DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 12:35 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,









CM/DSM/wa.