REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ANGELA ESTHER OVALLES IRIARTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio,y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.609.634.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SOLANGE MARIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.118.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2564.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la abogada, ELSA CRISTINA GONZALEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V-7.953.171, apoderada de la ciudadana ANGELA ESTHER OVALLES IRIARTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.609.634, asistida por la abogada SOLANGE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.118, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, descrito en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 26 de Abril del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 14 de Junio del año 2012 la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 28 de Junio de 2012, los ciudadanos ANGEL MANUEL PEREZ DIAZ y LUIS ALFREDO ODUBER SANTANA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.386.933 y V-6.482.906, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana ANGELA ESTHER OVALLES IRIARTE, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre unas mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en la Calle San José N° 36, Barrio Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta, debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, (hoy Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas), en fecha 05 de Diciembre de 1980, bajo el N° 22, del Protocolo 1°, Tomo 15; y posteriormente adquirido mediante documento de Separación y Liquidación de Bienes de la unión matrimonial con el ciudadano PEDRO FELIPE GONZALEZ, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas), en fecha 28 de Enero de 1988, bajo el Nro. 23, Protocolo 1°, Tomo 6, la cual tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, se evidencia que el inmueble es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ANGEL MANUEL PEREZ DIAZ y LUIS ALFREDO ODUBER SANTANA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.386.933 y V-6.482.906, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELA ESTHER OVALLES IRIARTE, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre mejoras de las bienhechurías, ubicadas en la Calle San José N° 36, Barrio Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, cuya área de terreno es de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2) aproximadamente, sobre la cual realizó un Primer Piso, donde construyó un (1) inmueble tipo apartamento identificado con la letra “B”: Con una área total de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (287,17 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (87,07 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con apartamento “A” del mismo piso uno, SUR: Con terreno y casa que es o fue del señor ROQUE GARCIA, ESTE: Con la casa que es o fue del señor CARLOS BOSCHIAN y; OESTE: Con casa que es o fue de la señora UVE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana ANGELA ESTHER OVALLES IRIARTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, divorciada y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.609.634, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CLEOPATRA MENDEZ

LA SECRETARIA Acc.,


DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo la 1:25 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,




CM/DSM/MALYURI.