REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: LINDA MERCEDES LAYA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.641.454.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA FATIMA PEREREIRA ABREU, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.50.776.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2650.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana LINDA MERCEDES LAYA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.641.454, asistida por la abogada MARIA FATIMA PEREREIRA ABREU, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.776, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 08 de Junio de 2012. Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 19 de Junio de 2012, la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 28 de Junio de 2012, los ciudadanos MARTIN JOSE QUEZADA RODRIGUEZ y RIGOBERTO JOSE MONTILLA RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.499.157 y V-15.430.057, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana LINDA MERCEDES LAYA HERRERA, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurias constituidas en un terreno de su propiedad , cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en: El Rincón, Calle Real, s/n, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del documento traído a los autos, consistente en documento de compra venta debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha 11 de Febrero de 2010, bajo el Nro. 2010.921, Asientos Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°456.24.1.7.426 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2010, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MARTIN JOSE QUEZADA RODRIGUEZ y RIGOBERTO JOSE MONTILLA RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.499.157 y V-15.430.057, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana LINDA MERCEDES LAYA HERRERA, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre un inmueble constituido en un terreno de su propiedad, ubicadas en el El Rincón, Calle Real, s/n, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide diez metros (10 mts) de frente por diecisiete metros con diez centímetros (17,10 Ctms) de fondo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Isabel de Trujillo; SUR: Con Calle pública; ESTE: Con casa que es o fue de Manuel Bello, y; OESTE: Con Calle Principal Pública.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana LINDA MERCEDES LAYA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.641.454, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CLEOPATRA MENDEZ
LA SECRETARIA ACC,

DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 11:05 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,



CM/DSM/Malyuri