REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: IRIS YOLANDA MARTÍNEZ CONTRERAS y FERNANDO GREGORIO MARTÍNEZ CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.465.446 y V-6.465.450, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ENIO OVIEDO LOZADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 154.917.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2676.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos IRIS YOLANDA MARTÍNEZ CONTRERAS y FERNANDO GREGORIO MARTÍNEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-6.465.446 y V-6.465.450, respectivamente, asistido por el abogado ENIO OVIEDO LOZADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.917, mediante la cual solicita se les ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus FERNANDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, quien falleció en fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.717.799, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03 de Julio de 2012, fue admitida la presente solicitud y en fecha 23 de Julio del presente año, los ciudadanos JOSÉ DOMINGO JIMENEZ MORENO y RAIZA JESUSITA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.095.267 y V-8.611.926, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del de-cujus FERNANDO MARTINEZ GONZALEZ, expedida por el Tercer Circuito de Registro Civil, Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Parroquia Maiquetía, inserta bajo el Nro. 68, folio 034 (vto), correspondiente al año 2009, la cual riela al folio cinco (5) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FERNANDO GREGORIO MARTINEZ CONTRERAS, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 2293, folio 164, correspondiente al año 1958, la cual riela a los folios seis (6), siete (7) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana IRIS YOLANDA MARTINEZ CONTRERAS, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 135, folio 69, correspondiente al año 1961, la cual riela a los folios ocho (8), nueve (9) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JOSÉ DOMINGO JIMENEZ MORENO y RAIZA JESUSITA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.095.267 y V-8.611.926, respectivamente, insertas a los folios catorce (14) y quince (15) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus FERNANDO MARTINEZ GONZALEZ, quien falleció en fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil nueve (2009), a los ciudadanos FERNANDO GREGORIO MARTINEZ CONTRERAS e IRIS YOLANDA MARTINEZ CONTRERAS. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus FERNANDO MARTINEZ GONZALEZ, quien falleció en fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.717.799, a los ciudadanos FERNANDO GREGORIO MARTINEZ CONTRERAS e IRIS YOLANDA MARTINEZ CONTREAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.465.446 y V-4.465.450, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc.,

DIONI I. SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,










CM/dioni.
Exp. Nro. 2676.