REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: YEANNETT MADRIZ PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.495.222.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL GUILLERMO FRANCO DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.990.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2678.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YEANNETT MADRIZ PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.495.222, asistida por el abogado, MIGUEL GUILLERMO FRANCO DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.990, mediante el cual solicita se le declare, a ella, su madre y a su hermana, ciudadanas GUILLERMINA PIMENTEL DE MADRIZ y GINA DAMARID MADRIZ PIMENTEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.934.332 y V- 11.057.846, respectivamente, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-cujus VALENTIN MADRIZ PINTO, quien falleció en fecha 21 de Diciembre de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.890.839, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Junio de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 23 de Julio de 2012, los ciudadanos NEYSA MARIA VASQUEZ DE MARCANO y JONNY MAIQUET GUANIPA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.481.411 y V- 12.865.330, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus VALENTIN MADRIZ PINTO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 122, Folio 122, correspondiente al año 2011, la cual riela a los folios seis (6) y siete (7), y su vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GUILLERMINA PIMENTEL y VALENTIN MADRIZ PINTO, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, anotada bajo el N° 378, Folio 379, correspondiente al año 1965, la cual riela a los folios nueve (9) su vuelto y diez (10), de la solicitud.
Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YEANNETT MADRIZ PIMENTEL, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, anotada bajo el N° 421, correspondiente al año 1967, la cual riela al folio once (11) y su vuelto, de la solicitud.
Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GINA DAMARID MADRIZ PIMENTEL, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, anotada bajo el N° 697, folio 349, correspondiente al año 1972, la cual riela al folio doce (12) y su vuelto, de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos NEYSA MARIA VASQUEZ DE MARCANO y JONNY MAIQUET GUANIPA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.481.411 y V- 12.865.330, respectivamente, insertas a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-cujus VALENTIN MADRIZ PINTO, a las ciudadanas YEANNETT MADRIZ PIMENTEL, GUILLERMINA PIMENTEL DE MADRIZ y GINA DAMARID MADRIZ PIMENTEL . ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-cujus VALENTIN MADRIZ PINTO, quien falleció en fecha 21 de Diciembre de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.890.839, a las ciudadanas YEANNETT MADRIZ PIMENTEL, GUILLERMINA PIMENTEL DE MADRIZ y GINA DAMARID MADRIZ PIMENTEL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.495.222, V- 2.934.332 y V-11.057.846, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CLEOPATRA MENDEZ.
LA SECRETARIA ACC,

DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,




CM/DSM/Malyuri.