REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: HILDA MARGARITA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.572.701, actuando representación de la SUCESIÓN DE BERNARDO BAUDILIO HERNANDEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DINORAH GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2618.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana HILDA MARGARITA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.572.701, actuando representación de la SUCESIÓN DE BERNARDO BAUDILIO HERNANDEZ, asistida por la abogada DINORAH GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías propiedad de la Sucesión, descrita en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 25 de Mayo del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 13 de Junio del año 2012, se admitió y se ordenó oír los testigos.
En fecha 02 de Julio de 2012, las ciudadanas MARYOBIS JOSEFINA CANCINE BARCELO y SANDRA OLIVIA ARENAS ONTIVEROS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.952.438 y V-6.889.851, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana HILDA MARGARITA HERNANDEZ HERNANDEZ, actuando representación de la SUCESIÓN DE BERNARDO BAUDILIO HERNANDEZ, solicitó le fuera decretado a favor de la sucesión, Titulo Supletorio de propiedad sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad de la misma, construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en el Sector Mamo, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistentes en: Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 25 de Junio de 1962, y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, en fecha 09 de Julio de 1962, bajo el Nº 5, folio 14, protocolo 1º, Tomo 5º; y Declaración Sucesoral con número de expediente 111414, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que la misma es propiedad de la Sucesión Bernardo Baudilio Hernández.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas MARYOBIS JOSEFINA CANCINE BARCELO y SANDRA OLIVIA ARENAS ONTIVEROS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.952.438 y V-6.889.851, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA MARGARITA HERNANDEZ HERNANDEZ, actuando representación de la SUCESIÓN DE BERNARDO BAUDILIO HERNANDEZ, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno, ubicada en el Sector Mamo, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Principal del sector Mamo, Parroquia catia la Mar, Estado Vargas; SUR: Con casa de la familia Agostinho Jardim Neto; ESTE: Avenida Principal de Las Tunitas, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas de Estado Vargas; y OESTE: Con la familia Hernández, con su superficie de ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados (08,25 mts2.), de largo por seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados (06,41 mts2) de fondo”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la SUCESIÓN DE BERNARDO BAUDILIO HERNANDEZ , dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (6) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc,
DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,
CM/DSM/wa.
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