REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 153°
I
SOLICITANTES: YOCELYNE DEL CARMEN NAVA DE FERRAZ y LUIS CARLOS FERRAZ WALDROPP, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.485.038 y V-9.938.927 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: MARIA FATIMA PEREIRA ABREU y ANA ALMEIDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 50.776 y 52.447 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: 1033-2012.
SINTESIS
El 13 de junio de 2012, se recibió el expediente Nº 4798-12 con oficio Nº 3651-12 de fecha 21/05/2012, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial.
El día 18 de junio del mismo año, se le dio entrada, se procedió a aceptar la competencia por el territorio y se instó a los solicitantes para que corrigieran la solicitud.
Al folio 32 del presente expediente, cursa diligencia suscrita por los ciudadanos: LUIS CARLOS FERRAZ WALDROPP y YOCELYNE DEL CARMEN NAVA DE FERRAZ, asistidos por la Abogada ANA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.447, mediante la cual desistieron (sic) del procedimiento y solicitaron el archivo de las presentes actuaciones.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
En fecha 10 de julio de 2012, los solicitantes: LUIS CARLOS FERRAZ WALDROPP y YOCELYNE DEL CARMEN NAVA DE FERRAZ, con asistencia jurídica de la Abogada ANA ALMEIDA, desistieron (sic) del procedimiento y el archivo del expediente; por lo tanto, esta juzgadora al no tener objeción alguna lo declara concluido. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Terminado el Procedimiento, y por consiguiente, se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial Regional del estado Vargas para evitar el congestionamiento de nuestro Archivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión con base a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y se registró el anterior fallo, remitiéndose las actuaciones al indicado Archivo Judicial, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-
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