REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 153°
I
SOLICITANTE: GLADYS RAMONA VALENCIA DE BIANCULLI, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.611.831.
ABOGADA ASISTENTE: ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.069 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.800.230.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 1038-2012.-
SINTESIS
El 21 de junio de 2012, fue presentada la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana GLADYS RAMONA VALENCIA DE BIANCULLI, asistida por la Abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, antes identificadas.
En fecha 26 de junio de 2012, se le dio entrada bajo el N° 1038-2012 y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
A los folios 18 y 20 del presente expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana GLADYS RAMONA VALENCIA DE BIANCULLI, solicitó que se le declare a élla y a sus hijas ciudadanas: YELITZE MILAGROS BIANCULLI VALENCIA, NELIDA DEL VALLE BIANCULLI VALENCIA y YHOANA MARIA BIANCULLI VALENCIA como Únicas y Universales Herederas del causante JUAN JOSE BIANCULLI ALVAREZ.
A tal efecto, la parte interesada consignó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, correspondiente a JUAN JOSE BIANCULLI ALVAREZ y asentada bajo el Nº 51 en el Libro de Registro Civil para Defunción del año 2012; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 36, entre JUAN JOSE BIANCULLI ALVAREZ y GLADYS RAMONA VALENCIA HERNANDEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas y asentada en el Libro para Matrimonios del año 1974; 3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de las ciudadanas: YELITZE MILAGROS BIANCULLI VALENCIA, NELIDA DEL VALLE BIANCULLI VALENCIA y YHOANA MARIA BIANCULLI VALENCIA, libradas por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, insertas bajo los Nos. 422, 242 y 211 en los Libros para Nacimientos de los años 1976, 1978 y 1981, respectivamente y, 4) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las mencionadas ciudadanas y del causante.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tienen las ciudadanas: GLADYS RAMONA VALENCIA DE BIANCULLI, YELITZE MILAGROS BIANCULLI VALENCIA, NELIDA DEL VALLE BIANCULLI VALENCIA y YHOANA MARIA BIANCULLI VALENCIA, como herederas del De-cujus, JUAN JOSE BIANCULLI ALVAREZ, fallecido el 05/05/2012.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a los testigos, ciudadanos: FELIPE BLANCO LUGO y JHORMAN RAFAEL CEDEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.118.788 y V-6.479.310, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las ciudadanas: GLADYS RAMONA VALENCIA DE BIANCULLI, YELITZE MILAGROS BIANCULLI VALENCIA, NELIDA DEL VALLE BIANCULLI VALENCIA y YHOANA MARIA BIANCULLI VALENCIA, la primera como esposa y las otras tres (03) como hijas del De-cujus JUAN JOSE BIANCULLI ALVAREZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-4.556.437.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de la solicitud, por lo que este Despacho Judicial las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicas y Universales Herederas a las ciudadanas mencionadas ut supra y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a las ciudadanas: GLADYS RAMONA VALENCIA DE BIANCULLI, YELITZE MILAGROS BIANCULLI VALENCIA, NELIDA DEL VALLE BIANCULLI VALENCIA y YHOANA MARIA BIANCULLI VALENCIA, ya identificadas, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JUAN JOSE BIANCULLI ALVAREZ, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada y asimismo, expídanse dos (02) juegos de copias certificadas de conformidad con lo solicitado, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veinticinco (25) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.
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