REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 153°

I

SOLICITANTE: NORA GREGORIA MAYORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.058.943.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA E. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 1044-2012.-

SINTESIS
El 28 de junio de 2012, fue presentada la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana NORA GREGORIA MAYORA, asistida por la Abogada JUANA E. PACHECO, antes identificadas.
En fecha 03 de julio de 2012, se le dio entrada bajo el N° 1044-2012 y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
A los folios 14 y 16 del presente expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana NORA GREGORIA MAYORA, solicitó que se le declare a élla, conjuntamente con sus hermanos: ALFONZO RAMON MAYORA, ZULY COROMOTO MAYORA, ZULMY COROMOTO MAYORA y EDY YULY MARTINEZ MAYORA como Únicos y Universales Herederos de la causante GEORGINA MAYORA LEON.
A tal efecto, la parte interesada consignó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira del estado Vargas, correspondiente a GEORGINA MAYORA LEON, asentada bajo el Nº 164 en el Libro de Registro Civil para Defunción del año 2012; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALFONZO RAMON MAYORA, librada por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, inserta bajo el N° 526 en los Libros para Nacimientos del año 1973 y rectificada en fecha 27/06/2012 por la referida Dirección; 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ZULY COROMOTO MAYORA, proferida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas y anotada con el N° 286 en los Libros para Nacimientos del año 1975; 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ZULMY COROMOTO MAYORA, librada por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas y asentada bajo el N° 285 en los Libros de Nacimientos del año 1975; 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana EDY YULY MARTINEZ MAYORA, proferida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas y anotada con el N° 299 en los Libros de Nacimientos del año 1977; 6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NORA GREGORIA MAYORA, librada por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, inserta bajo el N° 374 en los Libros para Nacimientos del año 1968, rectificada en fecha 27/06/2012 por la mencionada Dirección y; 7) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos y de la causante.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: NORA GREGORIA MAYORA, ALFONZO RAMON MAYORA, ZULY COROMOTO MAYORA, ZULMY COROMOTO MAYORA y EDY YULY MARTINEZ MAYORA, como herederos de la De-cujus, GEORGINA MAYORA LEON, fallecida el 21/05/2012.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a los testigos, ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN OROPEZA DE ALVAREZ y PEDRO ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.571.851 y V-4.557.924, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: NORA GREGORIA MAYORA, ALFONZO RAMON MAYORA, ZULY COROMOTO MAYORA, ZULMY COROMOTO MAYORA y EDY YULY MARTINEZ MAYORA, como hijos de la finada GEORGINA MAYORA LEON, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-5.576.293.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de la solicitud, por lo que este Despacho Judicial las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos mencionados ut supra y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: NORA GREGORIA MAYORA, ALFONZO RAMON MAYORA, ZULY COROMOTO MAYORA, ZULMY COROMOTO MAYORA y EDY YULY MARTINEZ MAYORA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.058.943, V-13.044.115, V-12.716.819, V-12.715.820 y V-13.043.514 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GEORGINA MAYORA LEON, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada y asimismo, expídanse los cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintitrés (23) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.


LMS/Ss.