REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, TRES (03) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana NORA GREGORIA MAYORA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.058.943, asistida en este acto por la Abogada JUANA E. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.028, este Juzgado, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N.039.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a la 1:00 p.m. y 1:30 p.m., para examinar como testigos a dos (02) personas sobre los hechos narrados en la presente solicitud y en tal sentido, la solicitante tendrá la carga de presentarlos. Asimismo, se ordena expedir un (01) juego de copia certificada de la solicitud y del presente auto por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a la peticionante conforme a lo solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el Nº 1044-2012.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-