REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de Julio de 2012.
202º y 153º

SOLICITANTE: DANNY GERMAN BARRIO VALIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.768.791.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS APONTE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.430.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: No. 2337-10.

Visto el escrito presentado por el ciudadano DANNY GERMAN BARRIO VALIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.768.791, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS APONTE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.430, mediante el cual solicita que se les declare Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a su favor sobre el referido inmueble. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 28 de Abril de 2010.
Por diligencia de fecha 06 de Mayo de 2010, el solicitante asistido de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
En fecha 01 de Junio de 2010, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordenó librar oficio a la Oficina de Catastro Municipal, el cual fue librado en fecha 07 de Junio de 2012, con el No. 326-10.
El día 12 de Agosto de 2010, se recibió por secretaria, el oficio No. DCM-0356-2010, de esa misma fecha, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2010, se ordeno agregar a los autos el oficio emanado de Catastro Municipal y una vez constara en autos los fotostatos correspondientes se libraría el oficio a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, el mismo fue librado en fecha 26-10-10, con el No. 556-10.

En fecha 13 de Junio de 2012, compareció el ciudadano DANNY GERMAN BARRIO VALIDO, antes identificado asistido de abogado y solicito se dicten los nuevos lineamientos.
El 14 de Junio de 2012, en virtud de la solicitud hecha por el solicitante, se dicto auto mediante el cual se instó al solicitante a tramitar por el Concejo Comunal de la zona, existencia de las bienhechurías y una vez consta en auto dicha constancia, se fijara oportunidad para examinar como testigo a dos (02) personas.
En fecha 19 de Junio de 2012, compareció el solicitante, asistido de abogado y consignó certificación emanada del consejo comunal.
En fecha 20 de Junio de 2012, se agrego a los autos constancia de avalúo, emanada del CONSEJO COMUNAL “LA VEGUITA 263”, y se ordeno examinar a dos (02) personas como testigos.
En fecha 10 de Julio de 2012, comparecieron los ciudadanos OSCAR ALBERTO RAMOS RODRIGUEZ y JAVIER DAVID PARRA ADRIAN y rindieron declaración.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Constancia de residencia;
2. Copia de la Cédula de identidad del solicitante;
3. Croquis de Ubicación;
4. Constancia de avalúo de bienhechurías, emanada del CONSEJO COMUNAL “LA VEGUITA 263”;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos OSCAR ALBERTO RAMOS RODRIGUEZ y JAVIER DAVID PARRA ADRIAN.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DANNY GERMAN BARRIO VALIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.768.791, sobre unas bienhechurías ubicadas en Punta de Mulatos; sector La Veguita al final de la Vereda casa s/n, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas y cuyas características y demás determinaciones se encuentran antes identificadas, tanto en el escrito de solicitud como constancia de avalúo de bienhechurías, emanada del CONSEJO COMUNAL “LA VEGUITA 263”.
Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Se hace saber a la interesada, que en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señalo lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terreno ajenos. Y así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DANNY GERMAN BARRIO VALIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.768.791, sobre unas bienhechurías ubicadas en Punta de Mulatos; sector La Veguita al final de la Vereda casa s/n, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas y cuyas características y demás determinaciones se encuentran antes identificadas, tanto en el escrito de solicitud como constancia de avalúo de bienhechurías, emanada del CONSEJO COMUNAL “LA VEGUITA 263”.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). Años 202º y 153º.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ.




NCBP/EG/Neulys
Sol. No. 2337-10