REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 202º y 153º

SOLICITANTE: MARIA DE LUCIA DE GIAMUNDO, extranjera, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-349.606.
ABOGADA ASISTENTE: AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.294.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 3538-12.

Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARIA DE LUCIA DE GIAMUNDO, extranjera, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-349.606, asistida por la abogada AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.294, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 23 de Mayo de 2012.
Por diligencia de fecha 25 de Mayo de 2012, la solicitante, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud de Título Supletorio.
En fecha 28 de Mayo de 2012, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó oficiar a la Oficina de Catastro Municipal, previa consignación de los fotostatos. Siendo librado el oficio Nº 271-12 de fecha 30 del mismo mes y año.
El día 30 de Mayo de 2012, se designó como correo especial a la abogada AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, para lo cual prestó el juramento de Ley, y se le hizo entrega del oficio Nº 271-12.
El 04 de Junio de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber recibido por parte de la abogada AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, el oficio Nº 271-12, debidamente sellado y firmado por la oficina de Catastro Municipal, en señal de haber sido recibido.
En fecha 09 de Julio de 2012, el Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio No. DCM-0285-2012, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, y se insto a la parte solicitante a que formulara petición al Consejo Comunal que expidió su Constancia de Residencia, a los fines de que certifique la existencia de las bienhechurías, sus características, medidas linderos y su construcción o no, y una vez constara en autos dicha Constancia, se fijaría la evacuación de dos (02) personas como testigos, para lo cual se le concedió un lapso de 60 días continuos.
El 11 de Julio de 2012, la solicitante, asistida de abogada consignó Constancia de Certificación de Bienhechurías, emanada por el Consejo Comunal Sonrisa Grande Inscripción 451.
En fecha 12 de Julio de 2012, el Tribunal ordenó agregar a los autos la Constancia de Certificación de Bienhechurías, emanada por el Consejo Comunal Sonrisa Grande Inscripción 451, asimismo, ordenó examinar a dos (02) personas como testigos, compareciendo las ciudadanas: INES MARGARITA VILORIA GOMEZ y MONICA JOSEFINA LOPEZ CONTRERAS, quienes rindieron declaración en fecha 17 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Croquis de ubicación de las bienhechurías;
2. Copia de la cédula de identidad;
3. Constancia de residencia;
4. Certificación de Bienhechurías, emanada por el Consejo Comunal Sonrisa Grande Inscripción 451;
5. Testimoniales rendidas por las ciudadanas: INES MARGARITA VILORIA GOMEZ y MONICA JOSEFINA LOPEZ CONTRERAS.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA DE LUCIA DE GIAMUNDO, extranjera, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-349.606, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: Avenida Circunvalación Sur, entre Calles 5 y 6, Urbanización Playa Grande, Parcela Nº 13, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifica debidamente en su escrito de solicitud y Certificación de Bienhechurías, emanada por el Consejo Comunal Sonrisa Grande Inscripción 451. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Además, se hace saber a la parte interesada, que en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señalo lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, título supletorio de bienhechurías construidas en terreno ajenos. Y así se decide.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ



NCBP/EG/David
S-3538-12