REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 201º y 153º
SOLICITANTE: DAVID ENRIQUE HUMPIERREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.624.333.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS ESCOBAR TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.577.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 3084-11
Visto el escrito presentado por el ciudadano: DAVID ENRIQUE HUMPIERREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.624.333, asistido por la abogada GLADYS ESCOBAR TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.577, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Título Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 28 de Julio de 2011.
Por diligencia de fecha 11 de Agosto de 2011, el solicitante asistido de abogada, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud. En la misma fecha el solicitante confirió poder Apud-Acta a la abogada GLADYS ESCOBAR TOVAR.
En fecha 16 de Septiembre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y ordeno librar oficio a la Oficina de Catastro Municipal, previa consignación de los fotostatos. Siendo librado el oficio Nº 601-11, de fecha 09 de Noviembre del mismo año.
El día 14 de Noviembre de 2011, compareció el ciudadano: PEDRO GUTIERREZ, y consignó el oficio Nº 186-12, dirigido a la Directora de Catastro Municipal, debidamente sellado y firmado en señal de haber sido recibido.
En fecha 16 de Mayo de 2012, el Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio No. DCM-CEB-0086-2012, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS del Estado Vargas, según consta en Resolución Nº 88 del Poder Ejecutivo del edo. Miranda, Protocolizado en la Victoria, Edo. Aragua, el día 15 de Agosto de 1981 (La Sabana – Caruao), por lo que su poseedor (a) será beneficiario (a) de la propiedad del lote de terreno una vez cumplido el procedimiento administrativo establecido en la Ley Especial para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en Asentamientos Urbanos y Periurbanos, que actualmente adelanta esta Oficina Municipal de Catastro en el Sector, razón por la cual el solicitante está exento de solicitud de Contrato de Arrendamiento de Ejidos…”.
Por auto diligencia de fecha 29 de Junio de 2012, la apoderada judicial del solicitante se adhirió a lo expresado por la Oficina de Catastro Municipal.
En fecha 03 de Julio de 2012, el Tribunal dictó auto, en el cual ordenó examinar a dos (02) personas como testigos, compareciendo los ciudadanos: FLORENCIO TORTOZA CALDERON y NARCIZO ZENOBIO GRIMAN, quienes rindieron declaración en fecha 16 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consignó los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia de la cédula de identidad;
2.- Constancia de residencia;
3.- Copia del recibo del servicio eléctrico;
4.- Croquis de Ubicación de las Bienhechurías;
5.- Copia de la sentencia de divorcio, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 19 de marzo de 1991;
6.- Certificación de Bienhechurías, emanada por la Dirección de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS del Estado Vargas, según consta en Resolución Nº 88 del Poder Ejecutivo del edo. Miranda, Protocolizado en la Victoria, Edo. Aragua, el día 15 de Agosto de 1981 (La Sabana – Caruao);
7.- Testimoniales rendidas por los ciudadanos: FLORENCIO TORTOZA CALDERON y NARCIZO ZENOBIO GRIMAN;
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: DAVID ENRIQUE HUMPIERREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.624.333, sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en: La Población de La Sabana, Calle La Filita ó Vista al Mar, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud y Certificación de Bienhechurías, emanada por la Dirección de Catastro Municipal.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
S-3084-11
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