REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 202º y 153º
SOLICITANTES: GRICEL MATILDE LEDEZMA MACHADO y ENDER JOSE CASTELLANO REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.375.526 y V-7.990.958, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YRMEN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.810.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 3569-12
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: GRICEL MATILDE LEDEZMA MACHADO y ENDER JOSE CASTELLANO REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.375.526 y V-7.990.958, respectivamente, asistidos por el abogado YRMEN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.810, mediante el cual solicitan que se les declare a su favor el Título Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 07 de Junio de 2012.
Por diligencia de fecha 28 de Junio de 2012, los solicitantes asistidos de abogado, consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
En fecha 02 de Julio de 2012, el Tribunal admitió la solicitud y por cuanto se desprende del oficio Nº DCM-235-2012, de fecha 15/05/12, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal, que todo solicitante de Título Supletorio del Sector Ezequiel Zamora, queda exento de contrato de arrendamiento, y se nos insta a prestar toda la colaboración para la obtención del mismo, es por lo que el Tribunal ordenó examinar a dos (02) personas como testigos, compareciendo los ciudadanos: ZEYDA ELEIDA ERAZO DE BAPTISTA y JESUS ALEXANDER GALLARDO ESCALONA, quienes rindieron declaración en fecha 17 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes consignaron los siguientes elementos probatorios:
1.- Copias de las cédulas de identidad;
2.- Constancias de residencia;
3.- Croquis de Ubicación de las Bienhechurías;
4.- Copia del Título Supletorio, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Circuito Judicial Nº 2, en fecha 11 de agosto de 1992;
5.- Testimoniales rendidas por los ciudadanos: ZEYDA ELEIDA ERAZO DE BAPTISTA y JESUS ALEXANDER GALLARDO ESCALONA;
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: GRICEL MATILDE LEDEZMA MACHADO y ENDER JOSE CASTELLANO REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.375.526 y V-7.990.958, respectivamente, sobre las bienhechurías que han edificado a sus solas y únicas expensas, las cuales se encuentran ubicadas en: Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado Vargas, Sector Barrio Ezequiel Zamora, Calle Los Almendrones, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
S-3569-12
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