REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 202º y 153º

SOLICITANTE: PETRA MORAIMA MORENO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.099.017.
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.361.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 3596-12
Visto el escrito presentado por la ciudadana: PETRA MORAIMA MORENO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.099.017, asistida por el abogado FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.361, mediante la cual solicita que se le declare a su favor el Título Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 27 de Junio de 2012.
Por diligencia de fecha 28 de Junio de 2012, la solicitante asistida de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
En fecha 02 de Julio de 2012, el Tribunal admitió la solicitud y por cuanto se desprende del oficio Nº DCM-235-2012, de fecha 15/05/12, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal, que todo solicitante de Título Supletorio del Sector Ezequiel Zamora, queda exento de contrato de arrendamiento, y se nos insta a prestar toda la colaboración para la obtención del mismo, es por lo que el Tribunal ordenó examinar a dos (02) personas como testigos, compareciendo los ciudadanos: CARMEN BENILDE TORO GUARDIA y ALEJANDRO SILVA, quienes rindieron declaración en fecha 18 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consignó los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia de la cédula de identidad;
2.- Constancia de residencia;
3.- Croquis de Ubicación de las Bienhechurías;
4.- Copia de las cédulas de identidad de los testigos;
5.- Testimoniales rendidas por los ciudadanos: CARMEN BENILDE TORO GUARDIA y ALEJANDRO SILVA;
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: PETRA MORAIMA MORENO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.099.017, sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, las cuales se encuentran ubicadas en: Calle Berbería, Barrio Ezequiel Zamora, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ



NCBP/EG/David
S-3596-12