REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°
SOLICITANTE: FELIX ANTONIO GALBAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.565.242.
ABOGADA ASISTENTE: ZULEYBI RODRIGUEZ DE VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.656.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 3517-12
Visto el escrito presentado por el ciudadano: FELIX ANTONIO GALBAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.565.242, asistido por la abogada ZULEYBI RODRIGUEZ DE VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.656, mediante el cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 11 de Mayo de 2012.
Por diligencia de fecha 05 de Junio de 2012, el solicitante asistido de abogada, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 06 de Junio de 2012, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno examinar a dos (02) personas como testigos. Siendo examinados los ciudadanos: WILLIAM PEREZ OVALLES y ORLANDO JOSE VELASQUEZ LOPEZ, respectivamente, en fecha 02 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1. Constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal Renacer del Jabillo, donde hace constar las medidas y linderos de las bienhechurías;
2. Croquis de ubicación de las bienhechurías;
3. Copia de la cédula de identidad;
4. Carta de residencia;
5. Copia certificada del auto de admisión de fecha 31 de enero de 2011, del oficio Nº 050-11 y copia del oficio Nº DCM0067-2011, de fecha 24 de marzo de 2011;
6. Poder Apud Acta, otorgado por el ciudadano: FELIX ANTONIO GALBAN MARTINEZ, a la abogada ZULEYBI RODRIGUEZ DE VENTURA;
7. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: WILLIAM PEREZ OVALLES y ORLANDO JOSE VELASQUEZ LOPEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de al ciudadano: FELIX ANTONIO GALBAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.565.242, sobre las bienhechurías que se encuentran ubicadas en: Sector El Jabillo, Parte Alta, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición y constancia de residencia, el cual corrobora la existencia de las bienhechurías, emanada por el Consejo Comunal Renacer del Jabillo. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
S-3517-12
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