REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 30 de Julio de 2012.
Años: 202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: ALVARO MESTRE HERNANDEZ, JUAN CARLOS MESTRE HERNANDEZ y MARIA LUCILA HERNANDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.060.470, V-11.063.961 y V-1.168.582, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SUSANA PELLICER y GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ MORALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 45.173 y 72.089, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JORGE CELSO MARTINEZ LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.221.282.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRIM ARVELO DE MONROY e INES CRISTINA PINTO MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 39.623 y 46.238, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE No. 1654-12
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 26 de los corrientes, por los ciudadanos: ALVARO MESTRE HERNANDEZ, JUAN CARLOS MESTRE HERNANDEZ y MARIA LUCILA HERNANDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.060.470, V-11.063.961 y V-1.168.582, respectivamente, representados por su apoderado judicial abogado GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.089, parte demandante y el ciudadano: JORGE CELSO MARTINEZ LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.221.282, representado por su abogada MAIRIM ARVELO DE MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.623, parte demandada, se evidencia que es una transacción judicial. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
De igual manera el artículo 154 ibidem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada no es contraria al orden público, así como se puede constatar al folio 19, que el apoderado de la parte actora posee facultad expresa para convenir, transigir, asimismo, se puede evidenciar que la parte demandada suscribe la transacción asistido por abogado, por lo que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; siendo ello así, se considera ajustado a derecho la transacción celebrada entre las partes, no existiendo impedimento alguno para su homologación y dar por consumado ese acto como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada por el abogado GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 72.089, en su carácter de apoderado de los ciudadanos ALVARO MESTRE HERNANDEZ, JUAN CARLOS MESTRE HERNANDEZ y MARIA LUCILA HERNANDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.060.470, V-11.063.961 y V-1.168.582, respectivamente, parte demandante, y por la otra parte el ciudadano JORGE CELSO MARTINEZ LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.221.282, asistido por la abogado MAIRIM ARVELO DE MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.623, por aplicación de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha y siendo las 10:00m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ




NCBP/Eg/David
EXP. N° 1654-12