REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°
SOLICITANTE: ANTONIO RAMON RUIZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-809.901.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO VALDIVIESO N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.190.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 3552-12
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 31 de Mayo de 2012. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 15 de Junio de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 26 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia certificada del acta de defunción del De-Cujus, marcada con letra “A”;
2.- Copia del acta de matrimonio, marcada con letra “B”;
3.- Datos filiatorios de la ciudadana: MARIA LOURDES ARTEAGA DE RUIZ, marcada con letra “C”;
4.- Datos filiatorios del ciudadano: ANTONIO RAMON RUIZ ARTEAGA, marcada con letra “D”;
5.- Datos filiatorios de la ciudadana: DILIA MERCEDES RUIZ ARTEAGA DE AGORREA, marcada con letra “E”;
6.- Copia certificada del acta de nacimiento de: LUIS GILBERTO, marcada con letra “F”;
7.- Copia certificada del acta de nacimiento de: JOSE RAFAEL, marcada con letra “G”;
8.- Copia certificada del acta de nacimiento de: FELIX ANTONIO, marcada con letra “H”;
9.- Copia certificada del acta de nacimiento de: ALFREDO RAMON, marcada con letra “I”;
10.- Declaración de los testigos, ciudadanos: GILBERTO JOSE CABRERA DIAZ y JESUS ENRIQUE BRICEÑO PACHECO.-
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAMON RUIZ MATOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-713.168, a su cónyuge, ciudadana: MARIA LOURDES ARTEAGA DE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.445.457, y a sus seis (06) hijos, ciudadanos: ANTONIO RAMON RUIZ ARTEAGA, DILIA MERCEDES RUIZ DE AGORREA, LUIS GILBERTO RUIZ ASCANIO, JOSE RAFAEL RUIZ ASCANIO, FELIX ANTONIO RUIZ ASCANIO y ALFREDO RAMON RUIZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-809.901, V-1.454.125, V-4.556.434, V-7.215.048, V-7.215.505 y V-5.098.711, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAMON RUIZ MATOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-713.168, a su cónyuge, ciudadana: MARIA LOURDES ARTEAGA DE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.445.457, y a sus seis (06) hijos, ciudadanos: ANTONIO RAMON RUIZ ARTEAGA, DILIA MERCEDES RUIZ DE AGORREA, LUIS GILBERTO RUIZ ASCANIO, JOSE RAFAEL RUIZ ASCANIO, FELIX ANTONIO RUIZ ASCANIO y ALFREDO RAMON RUIZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-809.901, V-1.454.125, V-4.556.434, V-7.215.048, V-7.215.505 y V-5.098.711, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. En cuanto a los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud por el ciudadano: ANTONIO RAMON RUIZ ARTEAGA, antes identificado, este Tribunal, acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
S-3552-12
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