REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD:
Nº 3904/12
SOLICITANTE:
MELANIA BOLIVAR CAMACHO.
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud para su distribución en fecha 08/05/12, por la ciudadana: MELANIA BOLIVAR CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.753.268, debidamente asistida por la profesional del Derecho YASMIN MARTINEZ, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 09/05/12, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 19/06/12,en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la solicitante consigno Titulo Supletorio al que se refiere el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejido, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, fijándose la oportunidad para la evacuación de testigos.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: MELANIA BOLIVAR CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.753.268,debidamente asistida por la ciudadana YASMIN MARTINEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por mejoras realizadas a un Inmueble que es de su propiedad, las cuales fueron edificadas a sus propias y únicas expensas sobre un lote de Terreno al que se desconoce su titular, ubicado en la Urbanización Soublette, Vereda Nº 5, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.
En fecha 13/06/12 la ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la Solicitante. Folio 05.
2. Original del Titulo Supletorio Nº3668, evacuado en fecha 16 de Mayo de 1984, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a favor de la Ciudadana MELANIA BOLIVAR CAMACHO, por el inmueble de autos. Folios 06 y 07.
3. Croquis de ubicación del inmueble de autos. Folio 08.
4. Carta de Residencia de la solicitante, expedida en fecha 13/06/2012, por el Consejo Comunal UNION COMUNITARIA LAS CASITAS NUEVAS, Urbanización Soublette, Vereda Nº 5, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas. Folio 09.
El documento consignado por la solicitante en el numeral 2, es de carácter público, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurías de cuyas mejoras se pretende obtener título supletorio, tienen como titular a la solicitante, ciudadana: MELANIA BOLIVAR CAMACHO, anteriormente identificada.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: KLEYDERMIN ARMANDO HENRIQUEZ MARTINEZ y YEFERMIN JOSE CURCHO MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.959.637 y V-18.536.163, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mejoras de las referidas bienhechurías, y de la construcción de las mismas por la solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, sobre las referidas mejoras, realizadas en un inmueble de su propiedad, y así se dictaminará en el decretó de esta decisión.
Asimismo es de observar, que por cuanto se desconoce quien es el propietario del terreno sobre el cual se construyeron las mejoras objeto de la solicitud, es pertinente hacer del conocimiento de la solicitante, del acuerdo de la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, a saber:
“Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MELANIA BOLIVAR CAMACHO, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de las mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad, las cuales fueron realizadas a sus propias y únicas expensas sobre un lote de Terreno al que se desconoce su titular, ubicado en la Urbanización Soublette, Vereda Nº 5, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Diez (10) de Julio de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. GERARDO FREITES G.
SRP/GFG/am.
Solicitud Nº 3904/12.
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