REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3967/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO DIAZ PEREZ.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 06/06/12, por el ciudadano MIGUEL ANTONIO DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.093.965, debidamente asistido por la abogada ALIX C. GARCIA D., inscrita en el Inpreabogado Nº 30.213, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de Junio de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 19 de Junio de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentara al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

El ciudadano MIGUEL ANTONIO DIAZ PEREZ , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.093.965., debidamente asistido por la abogada ALIX C. GARCIA D., inscrita en el Inpreabogado Nº 30.213, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de una bienhechuría construida sobre la platabanda de la vivienda de la ciudadana MARIA ESPERANZA PEREZ, la cual le autorizó para ello, mediante documento autenticado en fecha 09 de marzo de 2012, por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, bajo el Nº 01, Tomo 16, de los Libros de autenticaciones llevado por esa Notaria, ubicada en el Barrio Simetaca, (hoy Barrio Josefa Joaquina Sanchez) La Pica, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Constancia de Residencia, otorgado al solicitante ciudadano MIGUEL ANTONIO DIAZ PEREZ, por EL Concejo Comunal Josefa Joaquina Sanchez, expedida en fecha 22/05/2012. (Folio 05) .
2. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la presente solicitud (Folio 06).
3. Copia simple de Titulo Supletorio, otorgado a la ciudadana MARIA ESPERANZA PEREZ, de las bienhechurías sobre las cuales se solicita el Titulo Supletorio objeto de la presente solicitud, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, Estado Miranda, (hoy Estado Vargas), en fecha 25/06/1992, (Folios 07 al 08 vtos).
4. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. (Folio 09).
5. Autorización otorgada por la ciudadana MARIA ESPERANZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nª V-1.442.434, al ciudadano MIGUEL ANTONIO DIAZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.093.965, para construir una bienhechuría sobre la plantabanda de un inmueble de su propiedad, la cual fue debidamente autenticada en fecha 09/03/2012, por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 01, Tomo 16, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 10 al 12).

Los documentos consignados por el solicitante, en los numerales 3 y 5, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa, sobre la cual se construyeron las bienhechurias objeto de la solicitud, pertenece a la ciudadana MARIA ESPERANZA PEREZ, quien autorizo al solicitante a construirlas, asi como la tradición legal de esos derechos desde el año 1992 .
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: HUMBERTO JOSE ORTEGA y ANGEL CUSTODIO LUGO ORTEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.117.788 y V-4.558.065, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurías y su construcción por el solicitante.
Asimismo es de observar, que por cuanto el terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, es propiedad del Estado, es pertinente hacer del conocimiento del solicitante, del acuerdo de la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, a saber:
“Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a las edificaciones y mejoras de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano MIGUEL ANTONIO DIAZ PEREZ, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías arriba descritas, ubicadas en el Barrio Simetaca, (hoy Barrio Josefa Joaquina Sanchez), La Pica, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo los derechos de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diez (10) de Julio de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha siendo las 11:00p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES
SRP/GF/mary.
Solicitud Nº 3967/12.