REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3978/12.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YUMAIRA YANISSE REQUENA ATENCIO y ROBERTO JOSE SIMANCAS LINAREZ
DECISION INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 14 de Junio de 2012, por los ciudadanos: YUMAIRA YANISSE REQUENA ATENCIO y ROBERTO JOSE SIMANCAS LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.999.980 y V-11.786.189, asistidos por el profesional del derecho JOE VICTOR CARDONA ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.224, previo sorteo de distribución de solicitudes, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 18 de Junio de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 02 de Julio de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentarán al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos YUMAIRA YANISSE REQUENA ATENCIO y ROBERTO JOSE SIMANCAS LINAREZ, solicitaron le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías las cuales fueron construidas a sus solas y únicas expensas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Prolongación Soublette, Sector las casitas, vereda Nº 6, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.
A los fines de la solicitud consignaron como documentos fundamentales, los siguientes:
1. Copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. Folio Nº 05.
2. Copia simple del documento de Venta, mediante el cual el ciudadano: CEFERINO SANDOVAL MENDEZ, le vende a los ciudadanos YUMAIRA YANISSE REQUENA ATENCIO y ROBERTO JOSE SIMANCAS LINAREZ, la planta baja de una casa, construida sobre un área de terreno propiedad Municipal, el cual se encuentra debidamente autenticado en fecha 24/02/2012, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Vargas del Distrito Federal, quedando anotado bajo el Nº 51, Tomo 15, cuyo original presentaron a efectum videndi ante el Secretario del Tribunal. Folios 6 al 13.
3. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. Folio 14.
4. Copia simple del Título Supletorio, decretado en fecha 17/06/1994, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, a favor de CEFERINO MENDEZ SANDOVAL. Folios 21 al 24.
5. Copia simple del Título Supletorio, decretado en fecha 10/08/1987, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, a favor de CEFERINO MENDEZ SANDOVAL. Folios 25 al 28.
6. Copia simple de la sentencia de Título Supletorio, de fecha 23/03/2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor de CEFERINO MENDEZ SANDOVAL. Folios 29 al 31.
7. Copia simple de Certificado de Construcción de Bienhechurías, emitido por la Oficina Técnica Nacional para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, de fecha 28/10/2008. Folio 32.-
8. Copia simple de Certificado N° 75345, emitido a favor del ciudadano CEFERINO SANDOVAL MENDEZ, por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, en fecha 15/04/2010.Folio 33.
Los documentos consignados por los solicitantes, en los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8, son de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden, evidenciándose que los solicitantes ciudadanos YUMAIRA YANISSE REQUENA ATENCIO y ROBERTO JOSE SIMANCAS LINAREZ, son propietarios de la casa sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, así como la tradición legal de los derechos de dicha casa desde el año 1987.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: OSCAR MAURICIO HENRIQUEZ GONZALEZ y FELIPE RAMON BETANCOURT PORTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.043.136 y V- 3.892.819 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YUMAIRA YANISSE REQUENA ATENCIO y ROBERTO JOSE SIMANCAS LINAREZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente sobre las bienhechurías, realizadas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicado en la Prolongación Soublette, Sector las casitas, vereda Nº 6, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, medidas formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Doce (12) de julio de dos mil Doce (2.012).
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m., y se devolvió original con sus resultas constante de Cuarenta y un (41) folios útiles.
EL SECRETARIO,
SRP/Gr/am.
Solicitud Nº 3978/12.
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