0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3985/12.

SOLICITANTES:
GUILLERMINA GONZALEZ, OSCAR MAURICIO HENRIQUEZ GONZALEZ y OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ GONZALEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
LAURA COLABERARDINO R.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de fecha 19/06/2012, fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: GUILLERMINA GONZALEZ, OSCAR MAURICIO HENRIQUEZ GONZALEZ Y OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.442.154, V-13.043.136 y V-12.163.593 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho LAURA R. COLABERARDINO R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.113, dándosele entrada en fecha 20/06/2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 02/07/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentarán al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los solicitantes en sus condiciones de cónyuge e hijos del causante: OSCAR ALBERTO HENRIQUEZ, solicitaron que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 23 de Marzo de 2012, en el Hospital Miguel Perez Carreño, Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal.
A los fines de su solicitud, los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: OSCAR ALBERTO HENRIQUEZ y GUILLERMINA GONZALEZ, expedida en fecha 25/04/2012, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 69, folio 69, del Libro para Matrimonio del año 1975. (Folios 05 y 06).
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: OSCAR ALBERTO HENRIQUEZ, expedida en fecha 07/04/2012, por el Registro Civil de la Parroquia Paraíso, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, signada con el Nº 0785, folio 035 y su vuelto, del Libro N° 04, para Defunciones del año 2012. (Folio 07).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ GONZALEZ, expedida en fecha 05/06/12, por el Registro Principal del Distrito Federal, signada con el Nº 246, Folio 123, del Libro para Nacimientos de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, del año 1974. (Folios 08 y 09 ).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: OSCAR MAURICIO HENRIQUEZ GONZALEZ, expedida en fecha 05/06/12, por el Registro Principal del Distrito Federal, signada con el Nº 227, Folio 114, del Libro para Nacimientos de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, del año 1978. (Folios 08 y 09 ).
5) Copia de las cedulas de Identidad del causante y los solicitantes. (Folios 12 y 13).

Los documentos señalados en los numerales 1 al 4, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Matrimonio señalada en el numeral 1, la filiación de los ciudadanos: OSCAR ALBERTO HENRIQUEZ y GUILLERMINA GONZALEZ; del Acta de Defunción señalada en el numeral 2, el fallecimiento del ciudadano: OSCAR ALBERTO HENRIQUEZ; de las Actas de Nacimientos señaladas en los numerales 3 y 4, se evidencia la filiación del causante con sus hijos OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ GONZALEZ y OSCAR MAURICIO HENRIQUEZ GONZALEZ; por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: OSCAR ALBERTO HENRIQUEZ (Fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: YASMIRKA ANIMSAY GONZALEZ y OSCAR DAVID GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.826.611 y V-18.142.916 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, OSCAR ALBERTO HENRIQUEZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GUILLERMINA GONZALEZ, OSCAR MAURICIO HENRIQUEZ GONZALEZ y OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ GONZALEZ, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: OSCAR ALBERTO HENRIQUEZ con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30p.m., y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES

SRP/GF/mary