REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD:
Nº 3962/12
SOLICITANTE:
ROSARIO LEÓN DE ANDRADE.
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO
ABOGADO ASISTENTE:
MARIA KETTY YANES FERRERA.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud para su distribución, en fecha 04/06/12, por la ciudadana: ROSARIO LEÓN DE ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-469.096, debidamente asistida por la Dra. MARIA KETTY YANES FERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.425, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 05/06/12, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 21/06/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: ROSARIO LEÓN DE ANDRADE, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las bienhechurías realizadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nº 13 B-E, situada en la Urbanización Palmar Este, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.789.784,oo).
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1) Copia de la cédula de identidad de la solicitante. Folio 06.
2) Constancia de Residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal “Palmar Este” de Caraballeda, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, en fecha 24/04/2012. Folio Nº 07.
3) Copia Certificada del documento de Compra-Venta suscrito entre la ciudadana: JOSEFINA LANDAETA DE GARCIA SALAZAR, y la ciudadana: ROSARIO LEON DE ANDRADE, relativo a la venta de la parcela de terreno marcada con el Nº 13 B-E, situada en la Urbanización Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas del Distrito Federal (actualmente Estado Vargas), debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, Caraballeda en fecha 09/11/77, Trimestre Nº 2, del Año 1977, bajo el Nº 3, Protocolo 1, Tomo 1. Folio 08 al 16.

El documento descrito en el Numeral 3, es de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno en el cual se construyeron las bienhechurías respecto de las cuales se pretende obtener el presente titulo supletorio, pertenece a la solicitante, ciudadana: ROSARIO LEÓN DE ANDRADE.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: MARINA DEL VALLE GARCIA LANDAETA y MARÍA TERESA TEXEIRA DA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.895.106 y V-6.493.467 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías y sus remodelaciones por parte de la solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, construidas sobre un terreno de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Y así se declara.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSARIO LEÓN DE ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-469.096, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, a favor de la ciudadana antes mencionada, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, efectuadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nº 13 B-E, situada en la Urbanización Palmar Este, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.789.784,oo), dejando a salvo el derecho de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela”
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciséis (16) de Julio de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m., y se devolvió original con sus resultas constante de veintiséis (26) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES.




SRP/GF/wg.
Solicitud Nº 3962/12.